Los Incoterms facilitan el comercio internacional, estableciendo
reglas para el uso de los términos más usados en contratos de ventas internacionales.
Elaborados y publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), los Incoterms se
encuentran en el centro del comercio mundial.
EXW | FCA | FAS | FOB | CFR | CIF | CPT | CIP | DAF | DES | DEQ | DDU | DDP | |
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Embalaje y Verificación | |||||||||||||
Carga | |||||||||||||
Transporte Interior | |||||||||||||
Formalidades Aduaneras de Exportación | |||||||||||||
Costes | |||||||||||||
Transporte Principal | |||||||||||||
Seguro de la Mercancía en el Transporte Intl. | |||||||||||||
Costes Manipulación | |||||||||||||
Formalidades Aduaneras de Importación | |||||||||||||
Transporte Interior | |||||||||||||
Recepción y Descarga |
Costes y riesgos del Vendedor Costes y riesgos del Comprador Costes y riesgos del Vendedor/Comprador
El vendedor hace la mercancía disponible en sus premisas.
El vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Este termino es valido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.
El vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los tramites para el transporte; esto cambio en la versión del 2000 de los Incoterms. Sólo es aplicable para transporte marítimo.
El vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo.
el vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo.
Exáctamente lo mismo que CFR excepto que el vendedor ha de organizar y pagar el seguro al comprador. Solo es aplicable para transporte marítimo.
Es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.
Es el equivalente general/en containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista.
Puede ser usado cuando la mercancía es transportada por tren y carretera. El vendedor paga por el transporte hasta el lugar de la entrega en la frontera. El comprador dispone del despacho de aduanas y paga por el transporte desde la frontera hasta su fábrica. El paso del riesgo se produce en la frontera.
El paso del riesgo no se produce hasta que el buque haya llegado al puerto destino y las mercancías disponibles para descargarlas al comprador. El vendedor paga el mismo flete y los gastos de seguro como lo haría en virtud de un acuerdo CIF.
Significa lo mismo que DES, pero la transmisión del riesgo no se produce hasta que las mercancías han sido descargadas en el puerto de destino.
Significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador al lugar de destino en el contrato de venta. Las mercancías no están autorizadas para la importación o la descarga de cualquier forma de transporte en el lugar de destino. El comprador es responsable de los costos y los riesgos para la descarga, y de cualquier obligación posterior entrega más allá del lugar de destino.
Significa que el vendedor asumirá todos los costos de transporte y todos los riesgos hasta que las mercancías hayan sido entregadas y pagados el derecho.